DIAZ HECTOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS por cálculos del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó partes de la sentencia de grado —entre ellas la aplicación de diferencias por aumentos de 2020 sobre los haberes de enero/febrero 2021 y la resolución sobre costas—, confirmó el resto y pospuso el análisis de topes de haberes para la liquidación de sentencia.
¿Quién es el actor?
Díaz Héctor Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de diferencias por aumentos suspendidos de 2020 en los haberes base de movilidad enero/febrero 2021, tasa de interés, topes de haberes en actividad y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la parte de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y las impuso al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, confirmando la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463 ) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas: "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Citas jurisprudenciales relevantes transcritas en el fallo: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." y "Que en la ley 24.241, por el contrario, no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio... esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita..." (in re "Benoist, Gilberto c/ANSeS", Fallos: 341:631).
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en la que proponía revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo aplicar los criterios de los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; dicha posición fue expresada como opinión separada y quedó como salvaguarda, pero la mayoría resolvió conforme al bloque dispositivo antes transcripto. (Se aclara que la disidencia no modificó la decisión mayoritaria.)
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