FERNANDEZ CLAUDIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU en reclamo previsional; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, pero revocó lo resuelto sobre costas y diferió para ejecución la actualización de la Prestación Básica Universal y el examen de topes; además fijó honorarios del 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CLAUDIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, intereses, aportes autónomos, y regulación de costas y honorarios— en el marco del régimen de la ley 24.241 y normativa concordante (leyes 27.609, 27.426, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se difiere el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difiere asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revoca lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónense las costas al vencido (art. 68 CPCCN) atendiendo a lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423; se confirma la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada; y se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa disidencia parcial respecto de la PBU; propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido", pero dicha propuesta quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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