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MAYA GRACIELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios relativos a una Prestación Básica Universal y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas en primera instancia ajustándose al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Inaplicabilidad del gravamen


¿Quién es el actor?

Maya Graciela Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (Prestación Básica Universal, PBU); impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN siempre que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; en caso contrario, se ordenarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó expresadas sus opiniones reservadas respecto de la imposición de costas en la instancia de grado y de alzada, proponiendo imponer las costas a la demandada vencida conforme al art. 68 CPCCN y considerar costas de alzada por su orden ante la ausencia de contradictorio; dicha postura quedó consignada como salvaguarda de su opinión, pero la decisión de la Cámara fue la transcripta arriba.

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