ROMERO LUCIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc.2 respecto del caso y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO LUCIA (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de la escala de deducción a su prestación; pedido de restitución de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso concreto y se declaró la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias; se impusieron costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios. Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411) ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no consta disidencia normativa que modifique lo resuelto por mayoría.
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