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PROSDOCIMI OSCAR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización y movilidad de haberes previsionales y cuestiones accesorias frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual derivada de aumentos suspendidos en 2020, diferió para ejecución el examen de topes previsionales y confirmó el resto de lo decidido, incluidas las costas en la instancia.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Topes de haberes Ley 24.241 Costas Ejecucion Inconstitucionalidad Honorarios abogados Reformatio in peius


¿Quién es el actor?

PROSDOCIMI OSCAR ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad de haberes previsionales (cuestiones vinculadas a movilidad, aplicación de aumentos suspendidos en 2020, topes de haberes, impuestos y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en relación con las costas de grado (con reglas a determinar según la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás. Se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto particular / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertos puntos (servicios autónomos y aplicación de topes) y expresó que, por el principio de reformatio in peius, votararía por confirmar la sentencia apelada; su opinión fue consignada pero la resolución mayoritaria prevaleció. Se transcribe su observación: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)."

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