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LUQUES JOSE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y reconocimiento de sumas extraordinarias y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difiriendo para la etapa de ejecución el examen de topes, sumas extraordinarias y actualización de la PBU, y confirmó las costas y la regulación parcial de honorarios.

Seguridad social Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Sumas extraordinarias Emergencia economica (ley 27.541) Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

LUQUES JOSE JULIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reconocimiento/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y percepción de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y subsidios extraordinarios; impugnación de normas y decretos relativos a movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y, por mayoría, resolvió: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias; diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN condicionadas a lo que surja de la liquidación) y condenar en la alzada por su orden; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” 2) “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” 3) “Que en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados...” 4) Sobre la emergencia y delegación legislativa: “...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo... toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 5) Respecto de las costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente “a salvo su opinión” sobre ciertos puntos y expresó consideraciones propias respecto de la actualización de remuneraciones y la ley 27.609, pero el acuerdo mayoritario que prevalece es el transcripto en la parte resolutiva.

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