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NUÑEZ CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes y recálculo de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base) y cuestionó métodos de actualización y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y avalando la metodología de actualización prevista por la ley 27.426/27.609; impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se hubiera indicado para la instancia anterior.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Prescripcion bienal Ripte Tasa pasiva promedio Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

NUÑEZ CARLOS (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamos relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (Badaro, Makler), tasa de interés por retroactividad y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos delegados, avaló la metodología de actualización conforme a la ley 27.426 y concordantes, confirmó la aplicación de la prescripción bienal y ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se difirió el tratamiento del valor de la PBU para la ejecución conforme a criterios jurisprudenciales indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia (voto en minoría): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre varias cuestiones y propuso, en lo que respecta a la PBU y el recálculo de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado: "Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Además expresó que, respecto de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, debía rechazarse el agravio por falta de demostración de perjuicio concreto por parte del actor. Esa posición quedó consignada como opinión reservada y no integró la solución mayoritaria.

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