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CORRAL ALFREDO EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de agentes penitenciarios por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 respecto del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que, pese a la disminución porcentual del S.A.S., la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes totales y no existe arbitrariedad en las normas impugnadas.

Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Inconstitucionalidad Remuneraciones Costas Confirmacion de sentencia Precedentes csjn Engrosamiento del haber mensual.


¿Quién es el actor?

CORRAL ALFREDO EDUARDO Y OTROS (actores).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH (y otros relacionados al régimen del Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos de que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen previo (2% por año) y se restituya la percepción que los actores venían recibiendo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, rechazando el planteo de la actora. Se impusieron costas por su orden en la alzada atento el art. 68, 2° párrafo del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …'." "Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'." "Posteriormente, el decreto 586/19, por el cual se derogó el decreto 970/15, instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal atento la dispersión existente en materia remunerativa... De acuerdo a la manda del decreto en cuestión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Res. 607/19 dispuso una nueva estructura salarial que constituya un ordenamiento normativo unificado en la materia... La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual que corresponda de conformidad con el art. 1 de la citada resolución. Esto, en contraposición al 2% del haber mensual por cada año que originalmente se dispuso." "Ello así, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado suficiente respuesta a la cuestión planteada respecto del suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' en el precedente 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad." "Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida." "En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Costas por su orden en la alzada en virtud a la norma citada." (No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo final.)

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