MERELES JORGE JAVIER Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para percibir el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) según la liquidación anterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado rechazando la demanda, considerando que la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes totales y que la disminución porcentual del S.A.S. se compensó por el engrosamiento del haber mensual.
¿Quién es el actor?
MERELES JORGE JAVIER y otros (la actora).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución N° 607/19 y la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (2% por año), en vez del nuevo régimen (0,5% u otras modificaciones) dispuesto por las normas impugnadas.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos de ambas partes y se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párr. CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …'"
"Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'."
"Que, la resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual que corresponda de conformidad con el art. 1 de la citada resolución. Esto, en contraposición al 2% del haber mensual por cada año que originalmente se dispuso."
"III.
- Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida."
- No se registran votos en disidencia relevantes en el dispositivo final; la decisión mayoritaria fue confirmar la sentencia de grado.
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