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CASTAGNO JORGE FERNANDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Mayor General del Ejército y otros por reconocimiento de pensión graciable (ley 24.310), beneficio del art. 78 inc. 3 de la ley 19.101 y subsidio extraordinario (ley 22.674). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: rechazó el acceso al beneficio del art. 78 inc. 3, negó la adición de intereses del subsidio 22.674 con retroactividad al 2/4/1982, condicionó el plazo de cumplimiento al procedimiento de previsión presupuestaria para la cancelación de deudas y revocó la liquidación de costas de primera instancia, confirmando la sentencia en lo demás.

Castagno Beneficio art.78 ley 19.101 Pension ley 24.310 Subsidio ley 22.674 Intereses retroactivos Prevision presupuestaria Costas Pericia medica Incapacidad 20% to Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Jorge Fernando Castagno.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército y otro/s (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento del beneficio previsto en el art. 78, inc. 3 de la ley 19.101; pensión graciable vitalicia (ley 24.310); subsidio extraordinario por guerra (ley 22.674); y liquidaciones retroactivas/intereses, más costas y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó el reconocimiento del beneficio del art. 78, inc. 3 de la ley 19.101; rechazó la adición de intereses al subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 con efecto retroactivo al 2/4/1982; revocó la modalidad del plazo de cumplimiento decretado por el juez de grado dejando su otorgamiento sujeto al procedimiento de previsión presupuestaria y cancelación de deudas del Estado; revocó las costas de primera instancia y las impuso en el orden causado en ambas instancias; y confirmó la sentencia apelada respecto de las demás cuestiones materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre el acceso al beneficio del art. 78 inc. 3 Ley 19.101: "El artículo 78, inc. 3 de la ley 19.101 establece que 'El personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare con una disminución para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento, o mayor gozará de un haber, que será el siguiente: 3. Para los conscriptos, la totalidad del haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de jerarquía de suboficial con dos años de servicios simples militares.' ... Así las cosas, de la pericia médica efectuada en autos – conforme línea de actuaciones LEX 100 de fecha 8/9/2022 – surge que el '…Sr. Jorge Fernando Castagno, presenta una Neurosis post traumática a predominio depresivo grado III que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 20% de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados…'. Por ello, en la medida que el actor no se encuentra comprendido dentro de los términos de la norma para acceder al beneficio, corresponde revocar lo decidido y rechazar dicha pretensión."
- Sobre los intereses aplicados al subsidio Ley 22.674: "Que, corresponde hacer una distinción: una cosa es el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y otra, el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculados según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación. Por ello, corresponde revocar lo decidido por la jueza de grado, y rechazar la demanda respecto de la adición de intereses al subsidio ley 22.674 al 2/4/1982."
- Sobre el plazo de cumplimiento y previsión presupuestaria: "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (condena a la demandada a pagar al actor, dentro del plazo de noventa días, las sumas que correspondan ...), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional ... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Sobre costas: "En lo atinente a las costas, corresponde revocarlas e imponerlas en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida y la forma en que se decide (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan Fantini Albarenque expresó disidencia respecto de la negativa a adicionar intereses al subsidio 22.674, sosteniendo que "corresponde que al capital determinado ... se adicionen intereses al 2/4/1982 en virtud de la retroactividad consagrada en el artículo 5° de dicha ley", y propuso confirmar la sentencia de primera instancia en ese punto; dicha postura quedó en disidencia.

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