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ENCINAS HECTOR OMAR c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación en autos por servicio militar y prestaciones de la seguridad social. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y, por mayoría, revocó la sentencia en lo materia de agravios, imponiendo las costas de primera instancia y de alzada en el orden causado.

Apelacion Desierto Revocar Costas Orden causado Cpccn art. 68 Seguridad social Fuerzas armadas Sala 1 Declaracion de agravios

Actor: ENCINAS HECTOR OMAR. Demandados: MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (referido en el asunto como “PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”). Objeto de la demanda: pretensión vinculada con prestaciones/relaciones de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (expte. 4855/2022
- Dil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y fijó las costas de alzada en el orden causado atento la ausencia de contradicción. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1. Que contra la sentencia del 20/3/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta con costas a la demandada, ambas partes dedujeron recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, solo expresó agravios la parte demandada. De los agravios se corrió traslado y no fue contestado. 2. Se agravia la demandada por la imposición de costas y solicita que se revoquen y se impongan en el orden causado atento haber sido desestimados varios de los planteos de la actora en su demanda. Así las cosas, resultando cierto lo afirmado por la recurrente, corresponde revocar las costas de primera instancia e imponerlas en el orden causado (art. 68, 2° pár. CPCCN)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión final consignada en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" es la que prevalece.

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