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FARIAS SALEY DIEGO MARTIN c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Ministerio de Seguridad solicitando el reconocimiento de beneficios previsionales por incapacidad atribuida a actos de servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, concluyendo que la incapacidad no se encuentra vinculada con actos de servicio y ordenando costas en la alzada y regulación parcial de honorarios.

Fuerzas de seguridad Prestaciones previsionales Incapacidad Acto de servicio Ley 21.965 Ley 16.443 Cuerpo medico forense Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

FARIAS SALEY DIEGO MARTIN.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de beneficios previsionales (leyes 16.443, 20.774, 26.578 y 21.965) por incapacidad derivada de enfermedad psíquica atribuida a actos de servicio que motivó pase a retiro obligatorio. También apelación del letrado de la actora contra la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado, atento la forma en que se decide y la naturaleza alimentaria del reclamo (art. 68, 2° párr. CPCCN); y se reguló el honorario de alzada del apoderado de la actora en el 30% de lo regulado por los trabajos de primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6.
- Analizadas las normas, se advierte que, a efectos de la procedencia de los beneficios señalados, resulta necesario determinar la calificación legal de la afección que lo incapacita, si se encuentra vinculada con los actos de servicio, el grado de incapacidad que produjo y si como consecuencia de ello, el actor hubiera pasado a situación de retiro." "8.
- Asimismo, se remitieron estos autos al Cuerpo Médico Forense y de su dictamen surge que 'Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio y en respuesta a lo solicitado, se concluye que el Sr. DIEGO MARTIN FARIAS SALEY presentó indicadores compatibles con un trastorno depresivo de larga data. Al momento del estudio, no se constatan indicadores que permitan objetivar que la existencia de compromiso psicopatológico que se encuentre vinculado causalmente con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones' (línea de actuaciones LEX 100 del 22/11/2023)." "9.
- Por lo expuesto, en la medida que se ha concluido que la incapacidad del actor no se encuentra vinculada con los actos del servicio, no se encuentran reunidos los recaudos exigidos por las normas para otorgar beneficios excepcionales y como consecuencia de ello, deben rechazarse los agravios de la actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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