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GOMEZ DANIEL EDUARDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación del adicional previsto por el Decreto 1305/12 al haber de retiro y liquidación de sumas retroactivas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia para dejar sujeto el plazo de incorporación a las normas presupuestarias vigentes y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la parte vencida.

Gomez daniel eduardo Ministerio de defensa Decreto 1305/12 Incorporacion al haber Liquidacion retroactiva Normas presupuestarias Costas de alzada Cpccn art.68 Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

GOMEZ DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 1305/12 con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20; además, cuestión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar al haber mensual del actor las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, dejando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; y se impusieron costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto." "Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a incorporar al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor." "Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." "Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', ... razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Costas de alzada en el orden causado en atención al sentido en que se resuelve (art.68, segundo párrafo, CPCCN)." "Finalmente, en cuanto a los agravios vertidos por la accionada respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que los mismos no han sido apelados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que corresponde su desestimación (cfr. Civil-Sala I, 'Cordero c/ Leonardd s/sumario' 27/12/90)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto del bloque resolutivo ni en el expediente; la decisión consignada es la del Tribunal.

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