GONZALEZ BORGES MARTA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación del adicional previsto por el decreto 380/17 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de noventa (90) días para la práctica de liquidación y pago, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ BORGES MARTA SUSANA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro de la actora y pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia recurrida en los términos del considerando V (modificando el mandato que imponía el plazo de noventa días para practicar liquidación, abonar sumas retroactivas y poner al pago el haber reajustado, quedando estas obligaciones sometidas a las normas presupuestarias vigentes), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la parte actora en el 30% más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "Que la demandada se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, sostiene que le genera agravio que se haya reconocido el carácter bonificable al suplemento creado por el decreto 380/17, se agravia de la prescripción ya que a su entender corresponde aplicar la prescripción anual, luego se agravia del modo de cumplimiento de la sentencia ordenado por la Juez de grado y finalmente la imposición de costas a su cargo. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron contestados por la contraria."
II.
- "la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
V.
- "En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la Juez 'a quo' ordenó a la demandada '... que incorpore en el haber de retiro y/o pensión de la parte actora el suplemento –según corresponda
- con arreglo a lo dispuesto en el decreto 380/17 y modificatorio, con carácter remunerativo y bonificable, y abone las sumas retroactivas correspondientes de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia y de acuerdo la normativa vigente al momento de efectuarse el pago, las cuales devengarán el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. 3) La demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos de acuerdo a la siguiente metodología. Dentro de los 90 días de quedar firme la presente, deberá practicar liquidación y, en el caso de corresponder, poner al pago el haber reajustado. Asimismo, en relación al pago de las sumas retroactivas adeudadas, deberá realizar la previsión presupuestaria en los términos dispuestos por el art. 68 ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art. 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el dec. 1.110/05 (T.O. 2005) y demás prescripciones legales pertinentes, referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes u organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero'."
(Fundamento de la modificación) "Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena a la accionada a incorporar, abonar las sumas retroactivas y poner al pago el haber reajustado en el plazo de noventa (90) días, quedando ello comprendido en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- No consta voto en disidencia significativo en el acuerdo final.
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