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VIOLANTE JUAN CARLOS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja (PFA) por la incorporación del adicional creado por el Decreto 380/17 en sus haberes de retiro y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenó el pago de las sumas en el plazo de noventa (90) días, confirmó el resto de la sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Decreto 380/17 Incorporacion de adicionales Remunerativo y bonificable Decreto 142/22 Prescripcion Liquidacion Prevision presupuestaria Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VIOLANTE JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

CAJA-PFA (Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación del adicional previsto por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) en los haberes de retiro y pago de las diferencias correspondientes con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia recurrida en lo referido al plazo de pago ordenado (articulado con las normas presupuestarias) conforme al considerando V, confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "V.
- En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la Juez 'a quo' estableció '... Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable, ... A dichos fines, deberá incorporar las sumas correspondientes en el haber de retiro (Código 001), y reliquidar proporcionalmente los rubros que correspondan e integran el haber de pasividad, abonando las sumas adeudadas desde cada suma es debida, con más los intereses ordenados. Asimismo, y en idéntico plazo deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria ...'." "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar las sumas resultantes en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final que se transcribe; la resolución final es la que figura en la Parte Resolutiva.

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