IFRAN VICTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales reclamados contra ANSeS; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y estableció costas por su orden, aplicando las pautas del art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423. El tribunal rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y confirmó los parámetros de actualización fijados conforme a precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Ifran Víctor Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial de la prestación previsional (otorgada con fecha de adquisición del derecho 29/05/2013) y cuestiones vinculadas a parámetros de actualización y la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor (en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423); declaró costas por su orden en la alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa nota de disidencia parcial respecto de algunas cuestiones de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general... arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial en cuanto a las costas, dejando a salvo su opinión respecto de que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" (mención como disidencia parcial).
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