ARAUJO, CARINA LILIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó la negativa de la Comisión Médica Central para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a ANSeS que resuelva y, de ser concedida la prestación, la haga efectiva dentro de los 30 días de firmeza.
Actor: ARAUJO, CARINA LILIAN. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada a $277.446 (3 UMA, valor UMA $92.482 Resolución SGA 538/26).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,90%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada -que fueron presentados extemporáneamente
- en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
(No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; por tanto la decisión mencionada es la que integra el acuerdo de la Cámara.)
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