AREVALO LETICIA ISABEL c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción por inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para obtener el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no haberse acreditado merma en el haber total del actor.
¿Quién es el actor?
AREVALO LETICIA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución N° 607/19 para que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (principalmente por la reducción del porcentaje del S.A.S.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; revocó el pronunciamiento judicial recurrido y rechazó la demanda; impuso costas en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($478.130). (Costas y regulación conforme a art. 68 CPCCN, Acordada CSJN N°10/2026 y Res. SGA N°1076/2026.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …'”
2) “Que, en el año 2015 se publicó el decreto 970/15, el cual derogó el decreto 215/89, y en su art. 6 determinó que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente'.”
3) “La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual que corresponda de conformidad con el art. 1 de la citada resolución.”
4) “Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en el haber total del actor, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la demandada.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto final; la decisión que resuelve el acuerdo es la que se transcribe y prevalece.
- Montos y fechas relevantes: Reguló honorarios por 5 UMA, equivalentes a $478.130; referencias normativas y de Acordadas: Acordada CSJN N°10/2026 y Res. SGA N°1076/2026 del 20/5/2026. Fecha de protocolización/alta en sistema: 16/06/2026.
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