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PORCELLO ELIAS CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 2140/13 y sus modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de pago de las sumas retroactivas y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Apela cion Decreto 2140/13 Suplemento remunerativo Haber de retiro Pago retroactivo Prescripcion Prevision presupuestaria Costas de alzada Cpccn art.68 Caja de retiros pfa


¿Quién es el actor?

PORCELLO ELIAS CARLOS.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (accionada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto N°2140/13 (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”), con reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable y pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando IX (en particular, se dejó sin efecto la orden de abonar las sumas retroactivas en el plazo de noventa días, integrando dicha obligación las normas presupuestarias vigentes); se confirmó la sentencia apelada en lo demás y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 ‘Del Cioppo’ ... y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo’, referidos al personal policial).” 2) “VII. No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto N° 380/17, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Sin embargo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto n°380/17.” 3) “IX. A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, ... En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de abonar las sumas retroactivas adeudadas en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. ... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena abonar las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva expresa el acuerdo del Tribunal.

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