AGUERRIDO GLADIS NOEMI c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La actora reclamó jubilación por invalidez contra ANSES por denegatoria administrativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, tuvo por acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 y ccs. de la ley 24.241 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Aguerrido Gladis Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación y retiro por invalidez; impugnación de dictamen médico administrativo que evaluó incapacidad en 33,48% y petición de reconocimiento previsional por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y ccs. de la ley 24.241, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% sobre lo regulado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En relación con el agravio referente a la falta de notificación del dictamen medico, corresponde señalar que una vez consentido el llamamiento de autos para sentencia, las partes han convalidado el estado procesal de la causa, quedando firmes y consentidas no solo las actuaciones cumplidas hasta ese momento, sino también las eventuales nulidades procesales que hubieran podido y debido ser articuladas en la etapa procesal pertinente. En tal sentido, el consentimiento tácito derivado de la inactividad o aquiescencia de las partes importa la renuncia a cuestionamientos formales anteriores, en virtud de los principios de preclusión y convalidación procesal, que impiden retrotraer el procedimiento sobre la base de vicios que pudieron ser oportunamente subsanados y no lo fueron."
"V.
- Sin perjuicio de lo señalado en el considerando III.-) y lo dispuesto en los artículos 473 y 482 del CPCCN, atento la pretendida impugnación que la quejosa realiza del dictamen médico forense, cabe indicar que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. Conforme el mismo, y sobre la base de las consideraciones médico legales que desarrolla, la actora presenta una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 75,22%."
"IV.
- Con relación al agravio esgrimido por la demandada, respecto a la impugnación conforme art. 15 de la ley 24463, cabe señalar que aun cuando la titular no interpuso en su momento el recurso previsto en el artículo 49 de la Ley 24.241 contra el dictamen mencionado, dicha omisión no impide la impugnación judicial de la denegatoria del beneficio mediante una demanda de conocimiento pleno, que por otra parte no priva a la recurrente de derecho alguno."
- Disidencias: no se registra en la parte resolutiva final disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; los fundamentos citados reflejan la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: