ECHEVERRIA MAXIMO CLAUDIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal reclamando inclusión en el haber mensual de suplementos y compensaciones decretados por 836/08 y 2140/13 con sus retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la condena de grado pero revocó parcialmente la distribución de las costas, imponiéndolas a la demandada vencida y regulando honorarios de Alzada al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Echeverría Máximo Claudio.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. (la Caja demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y/o compensaciones establecidos por los decretos 836/08, 2140/13 y sus ampliatorios, con más los respectivos retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo a la distribución de las costas y, en lo demás materia de agravios, confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), reguló los honorarios de la representación de la actora en un 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a dicha parte para que abone las sumas resultantes de la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y/o compensaciones establecidos por los decretos 836/08, 2140/13 y sus ampliatorios, con más los respectivos retroactivos e intereses."
"Cabe advertir que no corresponde el tratamiento de los agravios interpuestos por la parte demandada en atencion a que la recurrente no apela la sentencia de grado conforme art. 242 y concordantes del CPCCN."
"Que, con relación al agravio referido a la capitalización de los intereses en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar que su tratamiento resulta prematuro en el actual estadio procesal... Corresponde diferir el tratamiento del planteo relativo para el momento de encontrarse con liquidacion definitiva, oportunidad en la cual las partes podrán ejercer las defensas que estimen pertinentes conforme a las constancias de los cálculos que se acompañen."
"En relación a las costas, toda vez que no se advierten motivos suficientes para apartarse del principio general que rige en la materia, se revoca lo decidido en instancia de grado por lo que corresponde la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: