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SACCHITELLA PIÑEIRO JAVIER ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción contra el Decreto 679/97 por descuentos en haberes de retiro; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del decreto y revocó únicamente el plazo de cumplimiento de la sentencia de grado, ordenando la previsión presupuestaria y acreditación para el pago. Además, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la actora en un 30% por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Corte suprema Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social

Actor: SACCHITELLA PIÑEIRO JAVIER ALEJANDRO y otro. Demandado: Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos). Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes en los haberes de retiro; pedidos accesorios sobre costas, prescripción y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y se confirmó en el resto de lo decidido respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y demás agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423) más IVA si corresponde; y se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021." "En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que obliga es la del acuerdo plenario consignado.

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