MONDINO PEDRO DANIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor pidió reconocimiento de subsidio extraordinario (ley 22.674), indemnización única (art. 76 inc. 3 ley 19.101) y beneficio de la ley 24.310 por incapacidad vinculada al conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa y modalidad de cálculo de los intereses y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios por el 30% en esta instancia.
Actor: Mondino Pedro Daniel. Demandado: Ministerio de Defensa. Objeto del reclamo: reconocimiento y liquidación de subsidio extraordinario (ley 22.674) con retroactividad; indemnización única prevista en art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101 con retroactividad; retroactivo de la ley 24.310; y liquidación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa y modalidad de cálculo de los intereses, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en la instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, es preciso señalar que, en atención a la imprescriptibilidad de los beneficios de la seguridad social y el carácter integral que deben reunir, corresponde el reconocimiento de su liquidación desde el 2 de abril de 1982, tal como lo prevé expresamente la ley 22.674 (ver art. 5)."
- "Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago ... Corresponde confirmar la sentencia de grado en estos términos."
- "En atención al agravio de la parte demandada respecto de los intereses que deben calcularse y cancelarse, cabe señalar que... corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. Art. 622 del Código Civil.) Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12)..."
- "En cuanto al agravio referido a la ley 24.310, corresponde rechazarlo. Acreditado en autos el carácter de Veterano de Guerra del actor... resulta procedente el beneficio reconocido en la instancia de grado."
Disidencia (relevante): La Dra. Nora C. Dorado adhirió en lo general pero discrepó respecto de las sumas retroactivas reclamadas por el subsidio extraordinario (ley 22.674) y la indemnización de la ley 19.101; propuso revocar lo resuelto en esos puntos y estimó que no corresponde disponer intereses por entender que la norma fija un monto actualizado a la fecha de liquidación que impediría una doble actualización. Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que confirmó retroactividad y modificó únicamente la tasa y modalidad de cálculo de intereses.
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