Logo

MAZZA JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL -M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Mazza promovió acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Corte suprema Aportes previsionales Gendarmeria nacional Recurso de apelacion Seguridad social

Actor: MAZZA JUAN MANUEL. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se solicitó que se ordene el cese de los descuentos en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia en lo demás materia de agravios; se imponen las costas de alzada a la demandada; se regulan honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, más IVA si procede; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar