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DEL VALLE NELSON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se pidió el cese de descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97, revocó el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia, diferió la regulación de honorarios de grado y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Corte suprema Plazo de cumplimiento Honorarios Costas Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

DEL VALLE NELSON y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en los haberes de retiro por aportes; además se discutieron costas, prescripción, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión apelada en lo que decidió y fue materia de agravios, revocó la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, diferió la regulación de honorarios por la etapa de grado hasta la aprobación de la liquidación y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devuelve el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la decisión del Tribunal en acuerdo.

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