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ALVARENGA ALEJANDRO JOSE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia de grado y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por la Alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Camara federal de la seguridad social Costas de alzada Plazo de cumplimiento Honorarios Estado nacional Prevision presupuestaria


¿Quién es el actor?

ALVARENGA ALEJANDRO JOSE y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos públicos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y orden de cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior con más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021." "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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