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BAFUNDO SILVIA ELENA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la Resolución 607/19 y el Decreto 586/19 reclamando la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios al 2% y la modificación del rubro Título Académico. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó perjuicio confiscatorio ni merma global del haber integral y que las decisiones de política salarial corresponden al Poder Ejecutivo.

Suplemento por antiguedad de servicios Bonificacion por titulo academico Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Servicio penitenciario federal Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Bafundo Silvia Elena.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución Ministerio de Justicia y DDHH N° 607/19 por haber reducido el coeficiente del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) del 2% al 0,5% y haber modificado la forma de liquidación de la Bonificación por Título Académico; reclamó la liquidación del SAS al 2% con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($277.446) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Como regla general, no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto por otro posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." 2) "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’" (cita a causa "Barrientos, Simeón", Fallos: 308:2246 y 311:2128). 3) "si bien se advierte una modificación en la forma de cálculo del Suplemento por Antigüedad de Servicios y del rubro Título Académico, lo cierto es que la cuestión no puede ser analizada de manera aislada, prescindiendo de la recomposición integral del haber mensual que constituyó la base del nuevo régimen salarial." 4) "del cotejo entre los recibos acompañados y el informe incorporado a la causa se desprende que, aun cuando determinados conceptos se vieron modificados, no se acreditó en concreto la existencia de un perjuicio confiscatorio ni una merma global que permita tener por vulnerado el derecho de propiedad invocado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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