PINTOS RUBEN MANUEL Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron reconocimiento como veteranos de guerra de Malvinas para acceder a beneficios previsionales y asistenciales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la normativa y fijando costas por su orden y honorarios de la alzada en 5 UMA ($478.130).
¿Quién es el actor?
Rubén Manuel Pintos y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas y acceso a los beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, sus decretos reglamentarios y normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda; impuso las costas del proceso por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 5 UMA (equivalente a $478.130) con más IVA si corresponde; y dispuso la devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los coactores sostienen que la sentencia valoró erróneamente la prueba y aplicó de manera indebida una interpretación restrictiva del concepto de 'afectación al Teatro de Operaciones'... solicitan la revocación del fallo y el reconocimiento de la condición pretendida."
"De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal, que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio; el geográfico, denominado TOM o TOAS; y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la Ley 24.892)."
"En esta inteligencia, corresponde señalar que los elementos probatorios invocados por la parte actora acreditan, en el mejor de los casos, la existencia de funciones de apoyo operacional, comunicaciones, seguridad, custodia, logística y defensa en territorio continental durante el conflicto bélico. Sin embargo, tales constancias no resultan suficientes para tener por configurada la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la normativa aplicable y por la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, considero que no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Álvarez' anteriormente citados... por lo que estimo que no corresponde otorgarles la condición de veteranos de guerra ni, consecuentemente, el derecho a los beneficios aquí reclamados."
"Distinta solución merece el agravio relativo a la imposición de costas de la instancia de grado. Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido, la complejidad de la materia debatida y toda vez que los actores pudieron creerse con razón suficiente para litigar, corresponde modificar este aspecto del decisorio e imponer las costas de primera instancia por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y doctrina resultante del art. 21 de la Ley 24.463)."
- Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia; los Dres. DORADO y FANTINI ALBARENQUE adhirieron al voto que antecede (mayoría).
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