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BARRIOS LEIVA NOELIA DAHIANA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social Ley 23.982


¿Quién es el actor?

BARRIOS LEIVA NOELIA DAHIANA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (con intervención en la Alzada de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- C.R.J.P.P.F.A., recurrente).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de los descuentos que se practican en los haberes de retiro en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
- "En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
- "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- "En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final. (Los párrafos transcritos son los fundamentos que respaldan la decisión mayoritaria consignada).

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