DIAZ RUBEN DARIO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo del cese de descuentos previsionales en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y los demás puntos del fallo de grado, pero revocó parcialmente la decisión respecto del plazo de cumplimiento ordenando a la demandada acreditar la previsión presupuestaria; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
Díaz Rubén Darío y otro.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (con intervención de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otras codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada en relación con el plazo de cumplimiento; confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen. Concretamente, respecto del plazo de cumplimiento se ordenó que "a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente", conforme a normas de cancelación de créditos del Estado (art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672, decreto 740/2014).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final presentada.
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