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MEDINA HERADIO, DAVID Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada vencida y fijó la regulación de honorarios de Alzada en el 30% con más IVA.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos haberes de retiro Seguridad social Costas Honorarios de alzada Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MEDINA HERADIO, DAVID y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (EN
- M SEGURIDAD
- GN).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que, en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." 2) "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas y apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora efectuada en la instancia de grado, por estimarlos elevados." 3) "En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." 4) "Finalmente, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, resulta acertado diferir la regulación para dicha oportunidad y se rechaza el agravio sobre el particular." 5) Parte resolutiva final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es la acordada por la Sala.

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