Logo

CABRERA, FERNANDO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y diferió la regulación de honorarios, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes Haberes de retiro Gendarmeria nacional Caja de retiros Costas Honorarios Cumplimiento y prevision presupuestaria Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CABRERA, FERNANDO SEBASTIAN y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cese la práctica de descuentos por aportes en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento y diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado para cuando exista liquidación definitiva; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021." "En lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación con la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "Finalmente, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018 y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque resolutivo final; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar