BERARDI CLAUDIO GABRIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los coactores reclamaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y los beneficios de las leyes aplicables por haber estado destinados en Río Gallegos durante el conflicto. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado por entender que no se acreditó la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la ley y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Berardi Claudio Gabriel y otros (coactores: Claudio Gabriel Berardi, René Colque y Pablo Leopoldo Scappaticcio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas y acceso a beneficios previstos por las leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, decretos reglamentarios y normas concordantes, por haberse desempeñado durante el conflicto de 1982 en el Comando de Brigada de Infantería Mecanizada XI (Río Gallegos) realizando tareas de guardia, patrullaje, custodia, logística, carga/descarga de municiones y apoyo al aeropuerto, entre otras.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($462.410), con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, de las constancias obrantes en autos se desprende que los actores desarrollaron sus funciones dentro de la denominada Zona de Despliegue Continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS. En efecto, los propios recurrentes invocan haber sido movilizados a Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en el ámbito del Comando de Brigada de Infantería Mecanizada XI, cumpliendo tareas de apoyo, custodia, logística y defensa en territorio continental."
"En esta inteligencia, corresponde señalar que los elementos probatorios invocados por la parte actora (particularmente los Diarios de Guerra, órdenes operacionales, alertas, controles de ruta, guardias, patrullajes, carga de municiones y tareas de custodia) acreditan, en el mejor de los casos, la existencia de funciones de apoyo operacional, seguridad y logística en territorio continental durante el conflicto bélico. Sin embargo, tales constancias no resultan suficientes para tener por configurada la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la normativa aplicable y por la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, considero que no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Álvarez' anteriormente citados. Tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que la equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarles la condición de veteranos de guerra ni, consecuentemente, el derecho a los beneficios aquí reclamados."
- Consideraciones procesales relevantes:
"La orfandad probatoria existente en autos (referida puntualmente a la verificación de la efectiva participación en acciones bélicas) impide formar la convicción del juez... El principio dispositivo... implica... que, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Votos y mayorías:
Los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado integraron la mayoría que confirmó la sentencia; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque se encontró excusado y no suscribe.
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