FIGUEREDO JOSE MARTIN c/ E.N.- M° DE DEFENSA- E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de que su afección fue contraída en actos del servicio y la determinación de incapacidad con el beneficio previsto en el art. 76 inc. 2 ap. b) de la Ley 19.101. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de fecha 19/11/2024 y devolvió la causa al juzgado de origen por incongruencia y por haberse resuelto una indemnización distinta a la peticionada.
¿Quién es el actor?
José Martín Figueredo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada (E.N.
- M° de Defensa
- E.M.G.A.).
- Objeto de la demanda: Que se declare que la afección padecida fue contraída en y por actos del servicio, se determine la incapacidad laboral y militar y se otorgue el beneficio previsto por el art. 76 inc. 2 ap. b) de la Ley 19.101.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia definitiva dictada el 19 de noviembre de 2024 y de todo lo actuado en consecuencia, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "De la demanda surge que el actor promovió la presente acción a fin de que se declarara que la afección que padece fue contraída en y por actos del servicio y, en consecuencia, se le determinara su incapacidad laboral y militar, otorgándosele el beneficio previsto por el art. 76 inc. 2 ap. b) de la Ley 19.101."
2) "Sin embargo, la sentencia apelada no se pronunció sobre ese núcleo litigioso. Por el contrario, reconoció una indemnización por única vez con sustento en el art. 76 inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101, prestación que no se corresponde con el objeto de la pretensión deducida."
3) "El principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio... el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales..." (cita de Fallos).
4) "Por cuanto el recurso de apelación comprende el de nulidad (conf. art. 253 del C.P.C.C.N.), en virtud del examen realizado de las constancias de autos y de los argumentos esgrimidos, a los efectos de tutelar el principio de seguridad jurídica... corresponde declarar la nulidad de la sentencia dictada en la instancia anterior en fecha 19 de noviembre de 2024 y de todo lo actuado en su consecuencia, devolviéndose la causa a la instancia de grado a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expuso fundamentos y votó por la nulidad y devolución; las Dras. Nora C. Dorado y Juan A. Fantini Albarenque adhirieron al voto. No consta disidencia.
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