ALVAREZ MIRTHA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó una pensión por fallecimiento del hijo; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de la suma que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirtha Álvarez (actora, madre del causante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: petición de reconocimiento y otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento de su hijo, Gastón Ariel Álvarez (fallecido el 03/12/2019), con sus retroactividades, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la regulación de honorarios; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de la suma que le corresponda por la instancia anterior, con más IVA si correspondiera (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Si bien el art. 102 de la ley 21.965 no contempla en forma literal la figura de la “madre divorciada”, una interpretación estrictamente gramatical de dicha norma, desentendida de la evolución del ordenamiento jurídico y de la finalidad propia del derecho previsional, conduciría en el caso a una solución irrazonable y contraria al carácter tuitivo que informa la materia."
"Desde esa óptica, la condición formal de divorciada de la actora no puede ser leída como una causal automática de exclusión si se encuentran acreditados el vínculo materno, la carencia de otro beneficio previsional más favorable y la dependencia económica exigida por el art. 104 del mismo cuerpo normativo."
"De la prueba testimonial rendida en autos surge que la actora y el causante convivían, que antes del ingreso de este último a la fuerza policial ella se sustentaba con tareas de empleada doméstica, y que posteriormente fueron los ingresos del hijo los que posibilitaron el sostenimiento económico de ambos. Tales dichos aparecen corroborados por la información remitida por los organismos previsionales y fiscales, de donde surge que la actora registró aportes como trabajadora de casas particulares hasta enero de 2017 y que no percibe jubilación ni pensión alguna."
- Sobre prescripción: "Tratándose en autos de una solicitud de primer beneficio, corresponde aplicar el plazo de un año respecto de las prestaciones anteriores al pedido. Así, teniendo en cuenta que entre la fecha del fallecimiento del causante (03/12/2019) y la solicitud administrativa del beneficio (04/02/2020) no transcurrió dicho plazo, el rechazo de la defensa opuesta por la demandada resulta ajustado a derecho."
- Votos: Los Dres. Fantini Albarenque (voto base), Carnota y Dorado adhirieron; no hubo disidencia relevante.
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