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MIGUEZ MARIO FRANCISCO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra para acceder a la pensión prevista por las leyes 23.109 y 23.848 por servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del letrado actor, por considerar acreditadas las circunstancias invocadas y evitar una potencial discriminación.

Veteranos de guerra Pension de guerra Ley 23.848 Ley 23.109 Zona de despliegue continental Teatro de operaciones malvinas (tom) Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MIGUEZ MARIO FRANCISCO y otros (actores/coactores: Míguez, Peralta, Ábalos).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, expedición de la certificación correspondiente y acceso a la Pensión de Guerra prevista por las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (con más IVA si correspondiera); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; "En este orden, no se puede considerar que las funciones desempeñadas por los actores, si bien no consistió en combatir al enemigo cuerpo a cuerpo, como ocurrió en otros casos dentro del TOM, no se puede afirmar que la labor desarrollada fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente..." "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848..."
- Disidencia relevante (no es la decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó en disidencia y propuso revocar la sentencia apelada, rechazar la demanda y condenar en costas por su orden a los actores, considerando que no estaban acreditados los requisitos de geografía y de participación efectiva en acciones bélicas exigidos por la doctrina de la Corte Suprema. En su voto sostuvo, entre otros extremos, que "no surge controvertido que los actores desarrollaron funciones en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del TOM y del TOAS" y concluyó: "corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda articulada por los actores."

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