SALGADO CLAUDIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación contra sentencia que reconoció la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos del Decreto 491/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia sólo en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SALGADO CLAUDIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (demandada/ente gestor).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos previstos en el Decreto 491/2019 y cuestiones vinculadas (referencias a decretos 2140/13 y 380/17), además de cuestiones sobre prescripción, plazo de cumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al agravio vinculado con el decreto 491/19, corresponde declararlo desierto. Ello es así, pues si bien la recurrente enuncia como primer agravio que la sentencia ‘ordena el pago de los suplementos establecidos por el Decreto N° 491/19’, al desarrollar esa queja no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales del fallo en ese aspecto, sino que desplaza su argumentación hacia un planteo ajeno al objeto de autos, referido al decreto 2140/13, su derogación y su pretendido carácter particular."
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037. Así también lo entendió la Sala I de esta Alzada..."
"En relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
"Finalmente, en lo que respecta a la imposición de costas, corresponde señalar que la demandada ha resultado vencida en el pleito, por lo que la decisión adoptada en la instancia de origen se ajusta a lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN..."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expuso los fundamentos y propuso la solución indicada; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron, conformando el acuerdo mayoritario. No consta disidencia.
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