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NEGROTTI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su prestación previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 8/4/2023, con intereses, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción y diferiendo varias cuestiones para ejecución.

Reajustes


¿Quién es el actor?

Negrotti Ana María (parte actora, jubilada con adquisición del derecho el 8/04/2015).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago del retroactivo correspondiente y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables al cálculo previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, debiendo abonarse las diferencias a favor del actor desde el 8/4/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se diferió la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimó el planteo referido al art. 24 y no se hicieron lugar a las restantes inconstitucionalidades planteadas; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." 2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..." 3) "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." 4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." 5) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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