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CUELLO ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios de la actora en $478.130 (5 UMAS), porque entiende que la cuestión de la movilidad corresponde al Poder Legislativo y que no existe inconstitucionalidad manifiesta de las normas impugnadas.

Seguridad social Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Rechazo de demanda Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuello Adriana Beatriz. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad, otorgamiento a jubilaciones superiores al mínimo del mismo incremento que al haber mínimo (incluyendo bonos), y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $478.130 correspondientes a 5 UMAS, con más el IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demanda interpuesta en reclamo del reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad, concediéndoles a las jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que tuvo el haber mínimo total (mínimo más refuerzos por refuerzos instrumentados a través de bonos) y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada." "En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes." "Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda." Sobre la Ley 27.426: "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada... no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación..." Sobre la Ley 27.541: "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria." Sobre la Ley 27.609: "Es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." (No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión expresa es la del sentenciante, Dra. Karina Alonso Candis.)

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