Logo

DIAZ BENITO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el reconocimiento de actualizaciones de PBU, PC y PAP y la movilidad de su beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, y diferirió para ejecución las cuestiones relativas a inconstitucionalidades y topes.

Anses Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad jubilatoria Impuesto a las ganancias Intereses Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

Díaz Benito Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); aplicación de movilidad y declaración/diferimiento de inconstitucionalidades de normas previsionales; pedido sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias. Fecha de adquisición del derecho: 03/11/2020; alta 01/01/2021. Reclamo administrativo fechado el 19/06/2024; retroactivos desde 19/06/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se dispuso que el haber y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita alguna (con los límites porcentuales previstos por las leyes de fondo y la doctrina de la CSJN); se impusieron las costas a cargo de ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'" 3) "Toda vez que la parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009, conforme Resolución Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/09), no corresponderá aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que el mismo resultó derogado por la ley citada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar