SCARVAGLIONE CECILIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recomposición del haber por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que permitió bonos a los haberes mínimos. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sosteniendo que el otorgamiento de bonos responde a facultades discrecionales del Poder Legislativo y que el control judicial debe limitarse dada la incidencia presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Scarvaglione Cecilia Irma (titular del beneficio jubilatorio N 15 0 4844590 0).
Demandado: ANSES.
Objeto: reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad, que las jubilaciones superiores al mínimo reciban el mismo incremento que el haber mínimo total (incluidos bonos), y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la parte actora por $478.130 (5 UMAS) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
Además, el tribunal sostuvo que "El planteo referido al artículo 9 de la ley 24.463, se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada, en relación con la causa previa 15725/2014." El juez también declaró que, por lo resuelto, quedaron abstractas la excepción de prescripción opuesta por la demandada y el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y sobre el haber mensual porque "no se descuenta suma alguna por tal concepto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez que resuelve en definitiva.
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