PARENTI NESTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización y movilidad de su haber previsional por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Parenti Néstor Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas
- art. 20 y otros artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, y resoluciones reglamentarias). Fecha de adquisición del derecho: 24/03/2019; fecha de alta: 01/12/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, conforme a la CSJN (Pellegrini), sin exceder porcentajes legales (Villanustre/Mantegazza); costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, ... planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia..."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
(Se aclara: las expresiones anteriores constituyen los fundamentos del fallo; las inconstitucionalidades señaladas fueron, en su mayoría, rechazadas o diferidas para ejecución, conforme el texto. No existe voto en disidencia en autos: la resolución fue dictada por la jueza firmante y el dispositivo final es el reproducido.)
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