DE URQUIZA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el recalculo y actualización de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidades normativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Urquiza Florencia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial incluyendo PBU, PC y PAP), pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes previstos en leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; se diferió la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'..."
4) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
5) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades ... 4) El haber resultante ... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ... 6) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la que manda.
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