GORSKI JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su beneficio previsional y la movilidad por presunta inconstitucionalidad de normas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y declaró que los planteos se hallan alcanzados por cosa juzgada y que las leyes impugnadas no son inconstitucionales en este caso. Se impusieron las costas al actor y se fijaron honorarios de $478.130 (5 UMAS) para la dirección letrada del actor.
¿Quién es el actor?
Gorski José Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio de jubilación PBU/PC/PAP y movilidad; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.463 y de otras normas (Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos relacionados). Reserva de caso federal y ofrecimiento de pruebas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada del actor en $478.130 (5 UMAS) más IVA si corresponde, y respecto de los emolumentos de la demandada se deberá atener a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. Se protocolice, notifique al Ministerio Público y cúmplase comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
- "La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (cita de la Excma. Cámara de la Seguridad Social).
- "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta."
- Sobre la Ley 27.541: "la normativa cuestionada es de orden público" y "la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable", por lo que se desestima el planteo.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión que resuelve el asunto es la expresada en el bloque dispositivo final.
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