MINA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP) por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber reajustado y retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Mina Luis (parte actora que inició demanda, expediente 43671/2025).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización; actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); y planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución; y se impusieron costas a ANSES, con regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 29.05.2025 (véase fs. 70 de la demanda y documental ), las diferencias retroactivas lo serán desde el 29.05.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"La impugnación de la Resolución SSS 2-E/18, será desestimada, pues el beneficio del actor no coincide con los límites temporales en los cuales debe aplicarse la misma."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el texto; la resolución final es singular y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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