LUTRINGER PATRICIA RAQUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos sobre el “Aporte Previsional”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó la restitución de las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la interposición, con liquidación por la Gendarmería Nacional o la CRJPPF e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUTRINGER PATRICIA RAQUEL y MERELES VALERIA EDIT ALEXANDRA.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97 por haber aumentado al 11% el “aporte previsional” y ordenar la devolución de las sumas descontadas indebidamente de los haberes de los actores, con más los intereses correspondientes.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación, debiendo la accionada efectuar la previsión presupuestaria correspondiente; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta existir liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Pino Seberino y otros” antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)."
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'. No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
(No hubo votos en disidencia reseñados en el decisorio; la decisión consignada corresponde al resolutorio final del Juzgado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: