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CORZO JOSE EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilado por inclusión de suplementos del Decreto 380/17 en el haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y pagar, en 90 días, los suplementos “Función Policial Operativa” o “Función Técnica de Apoyo” con carácter remunerativo y bonificable, con reliquidación e intereses.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Haber de retiro Remunerativo Bonificable Reliquidacion Intereses Prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORZO, José Eduardo (DNI Nº11.811.014). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita que se incorporen al haber de retiro los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (en particular “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas con más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a que, dentro de 90 días, liquide y abone las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolos al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes y abonando las sumas adeudadas desde cada fecha de devengamiento, con más intereses; además se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que corresponde señalar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' A su vez, según el artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." "Que de las constancias de la causa... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22% percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones... Por ello debe reconocerse el derecho al cobro de los actores, en su carácter de retirados, de los mencionados suplementos en los términos del art. 96 de la Ley 21.965, según corresponda." "Por lo tanto... estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; resolución unipersonal del Juzgado.

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