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GUGLIELMINO GUILLERMO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales normas que modificaron la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y ordenó imponer las costas al actor, además de regular honorarios por $478.130 (5 UMAs) para la dirección letrada del actor.

Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Costas Honorarios (5 umas $478.130)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUGLIELMINO GUILLERMO CARLOS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional en virtud de considerar inconstitucionales diversas disposiciones legales (cambios en la fórmula de movilidad por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609) y demás normas relacionadas; reserva del caso federal. Decisión: El Juzgado rechazó la demanda interpuesta por el actor; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la dirección letrada del actor en $478.130 correspondientes a 5 UMAs, con los alcances normativos citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.” 2) “Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del ‘efecto inmediato’ de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado.” 3) “Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... circunstancia que estimo no se verifica en este estado.” 4) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios... en la suma de $ 478.130.
- correspondientes a 5 UMAS...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución final es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y refleja la decisión del tribunal en autos.

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