FILIPPONI ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, rechazó las inconstitucionalidades alegadas y ordenó imponer las costas al orden causado y regular honorarios por $478.130.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Filipponi Alicia Beatriz (la parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional por entender la modificación de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) lesiona derechos constitucionales; planteo de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241; plus reservas de caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $478.130 (5 UMAs), con más IVA en su caso, conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
"Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
Además, el tribunal explicó que la Ley 27.541 y sus decretos son normas de orden público, que la declaración de inconstitucionalidad debe reservarse a casos de repugnancia "manifiesta, clara e indudable", y que la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia no autoriza inaplicar indefinidamente la fórmula sino posponer su aplicación en la coyuntura. Asimismo, sostuvo que parte de los planteos (art. 9 Ley 24.463) estaban alcanzados por cosa juzgada respecto de la causa previa N 68917/2014.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez firmante.
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