PETIT, SERGIO SEBASTIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal en actividad de la Gendarmería Nacional, promovieron acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó aportes previsionales al 11% y reclamaron la restitución de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago de las diferencias correspondientes dentro de los 90 días de firmeza y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petit Sergio Sebastián; Fleita Hernán Gabriel; Hoyos Héctor Alberto (litisconsorcio), personal en actividad de la Gendarmería Nacional.
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional (en su carácter de agente de retención y representando al Estado Nacional).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenar el cese del descuento del 3%/11% (aumento de aportes previsionales) y el reintegro de las sumas indebidamente descontadas; además se reclamó la liquidación y pago de las diferencias retroactivas.
Decisión: El juzgado hizo lugar a la demanda en cuanto a declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de los haberes reajustados en los términos del art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132) y demás normas aplicables; impuso las costas a la parte demandada vencida y diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre prescripción y alcance de reintegro: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
Sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde íntegramente a la magistrada que firma.
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